PREE 5000

PREE 5000. Rehabilitación energética de edificios en municipios de reto demográfico

Actuación del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) en el Principado de Asturias:

Resolución actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Resolución de la Presidenta de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE).

Dudas relacionadas con la solicitud de ayudas autonómicas a la rehabilitación del programa PREE 5000

Consultas realizadas al Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda perteneciente a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar Social

En plazo de presentación pone hasta: 02/01/2024 y 31/12/2023. Aclaración

Consultada la Sección de Ayudas, indican que, como el 31/12/2023, fecha señalada en la Resolución de la convocatoria, no es día hábil a efectos administrativos, en realidad el último día de presentación sería el 02/01/2024.

Es necesario presentar el IEE

No se requiere IEE.

¿Se puede realizar la presentación de forma presencial?

Salvo que esté obligado a hacerlo de manera electrónica, también se puede presentar la solicitud presencialmente en las Oficinas de Registro. DESCARGA LISTADO

¿Cómo acreditar correctamente la representación?

Según la Ley 39/2015 en su Artículo 5: Representación.
1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
2. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.
3. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante “apoderamiento apud” acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
5. El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos.
6. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
7. Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicasen representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y
obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.

¿Si siendo el presidente de una comunidad de vecinos, actúo como representante de la comunidad y no tengo certificado digital, cómo se comunicará conmigo la Administración?

Las comunicaciones y notificaciones por parte de la Administración se van a realizar a la dirección que pone en el apartado «Dirección a efectos de notificación».
Si el interesado está obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, las notificaciones se enviarán a la Sede Electrónica del representante y la comunicación de la puesta a disposición en Sede Electrónica se enviará al email que aparece en la solicitud en ese apartado. Si quien figura como representante no tiene certificado digital, no podrá acceder a su Sede y, por tanto, a las notificaciones. Para solucionar eso, se debe aportar un escrito que exprese el deseo de que las actuaciones se realicen con el interesado, y no con el representante (este caso se da mucho en comunidades de propietarios).

Si en mi escritura no se describe correctamente el inmueble, la dirección o la referencia catastral. ¿Cómo puedo aclararlo?

Aportando una nota simple del registro de la propiedad, el certificado catastral electrónico o solicitando al Ayuntamiento un certificado aclarando la discrepancia en la identificación del inmueble.

¿Es válido un testamento para acreditar la propiedad del edificio?

No, hay que aportar una escritura con la aceptación y partición de herencia.

¿Cómo y dónde se saca el expediente de calificación de protección pública de viviendas?

En el apartado CUARTO.3 de la Resolución de 18 de octubre de 2021, se indica que:

“Para la acreditación de la calificación de las viviendas bajo algún régimen de protección pública, así como para la acreditación de que la vivienda está dentro de un Área de Regeneración y Renovación Urbanas con actuación en vigor, bastará con indicar en la solicitud el expediente de calificación de protección pública de las viviendas, así como la identificación del Área de Regeneración y Renovación Urbanas”

Por otra parte, la calificación de viviendas con algún tipo de protección oficial aparece en las escrituras originales o primeras transmisiones.

¿Cómo y dónde se saca el certificado de la comunidad autónoma que acredite que las viviendas objeto de la rehabilitación están incluidas en un área de Regeneración y renovación Urbana?

Lo mismo que en el apartado anterior.

Para acreditar que la actuación se realiza en un municipio de Reto demográfico, vale con la ficha del catastro donde pone la dirección.

En la ficha de servicio, en asturias.es, aparece un fichero Excel con todos los municipios que se incluyen en el programa, en documentación relacionada: 03 Relación de municipios reto demográfico. Tanto la información catastral como los CEE y el proyecto/memoria técnica se refieren a un emplazamiento en un determinado concejo, por lo que no se precisa otra justificación.

Puedes consultarlo Aquí

Como declaración responsable firmada por el solicitante ¿es suficiente la solicitud?

Consultado a administrativos de la sección de ayudas del servicio de promoción y financiación, al parecer, todos los supuestos que se indican para la declaración responsable aparecen también en la solicitud, por lo que parece suficiente esa solicitud.

¿Hay que presentar tres presupuesto?

Tal y como se indica en la Resolución, la documentación administrativa y técnica es la del anexo III del RD 691/2021. En dicho anexo III, opción A, apartado B, de “documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas” (documentación que se aporta para justificar las actuaciones ya ejecutadas), apartado k).2):

“Debe acreditar la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas, así como que dispone de al menos tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa”.

Evaluación favorable de adecuación o declaración responsable de cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” ¿Qué es?, ¿hay modelo? y ¿Quién lo firma?

En el anexo III opción A, apartado A.1.h), en el contenido del proyecto se indica que debe incluir un “Estudio de Gestión de Residuos donde se justifique el cumplimiento del apartado 11 letra c) del artículo 17 (de ese RD 691/2021) firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado en el apartado 11 letra c) del artículo 17.”

Por otro lado, en el apartado A.1.m), se indica que: “La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una evaluación favorable de adecuación o declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.”

En cualquier caso, el Estudio de Gestión de Residuos debe estar firmado por el técnico. En el caso de las declaraciones responsables, deben estar firmadas por el interesado.

Pueden seguir el modelo de Declaración Responsable de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, en su Anexo III.

Puedes consultarlo Aquí

Modelo de declaración a cumplimentar

En el Real Decreto 691/2021 se consideran dos Opciones A y B, a saber:
  • Actuaciones en edificios completos existentes en España, denominada Opción A, de
    uno o varios de los siguientes usos:
    1. Edificios de vivienda unifamiliar;
    2. Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
    3. Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural,etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,de Ordenación de la Edificación (LOE).
  • Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades autónomas podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio, lo que se denominará Opción B
¿Son las dos opciones (A y B) subvencionables en el Principado de Asturias?

La resolución del Principado no hace referencia a las actuaciones de la opción B, que se consideran excepcionalmente en el RD 691/2021, cuando las CCAA así lo permitan, por lo que NO están dentro de las subvencionables. Sólo es, por tanto, subvencionable la opción A.

En la Subtipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas. ¿Se subvenciona la sustitución por una CALDERA O COCINA DE LEÑA?

Sí.

        • ¿Qué requisitos hay que cumplir?
          • Cumplir los requisitos establecidos en el RITE
          • Las instalaciones de biomasa deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80% a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100%, de acuerdo con lo establecido el anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
        • ¿Cómo se justifica?
          • Se deberá presentar una declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80% o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. VER DOCUMENTO ADJUNTO
          • Si la caldera/aparatos de calefacción local tienen menos de 1MW:
            1. Aportar documentación sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO
              17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004. Presentar acreditación del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189, de la Comisión).
            2. Presentar una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a mantener, durante un plazo de 5 años, un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en la caldera dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004.
            3. En caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud, deberá presentarse junto a la documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
          • Las instalaciones mayores o iguales a 1 MW deberán aportar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004 o describirse en el caso de no ser un combustible incluido en dichas normas.
            1. Las emisiones procedentes de las instalaciones de más de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.
            2. La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, de energías renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución, en virtud de lo que resulte de aplicación del real decreto de transposición de dicha Directiva y en las disposiciones que se pudieran establecer para desarrollar la exigencia del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad en el ámbito de los usos térmicos.
¿Para que un inmueble se considere “edificio completo” es suficiente que tenga una referencia catastral independiente? Supongamos una vivienda pareada.

Una vivienda pareada, si es una finca independiente en catastro y no es una parte de una división horizontal, se consideraría un edificio completo.

¿Se puede presentar un proyecto que englobe diversas actuaciones que permitan cumplir con los requerimientos establecidos en las bases pero sólo solicitar ayuda para una?

Las actuaciones subvencionables para las que se solicita ayuda deben cumplir por sí mismas
con las condiciones de las bases, es decir:

  • Ahorrar un 30% de energía primaria no renovable.
  • Mejorar la calificación energética total del edifico en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de CO2/m2 año, con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
¿Existe la posibilidad de aumento de letra en la calificación energética y ahorro de un 30 % de energía primaria no renovable, susceptible de ser subvencionable, con actuaciones no incluidas en el PREE 5000?

NO, el salto de letra en emisiones, así como el ahorro del 30% de energía primaria no renovable, según el CEE se tiene que obtener exclusivamente con las actuaciones para las que solicita ayuda.

¿Para admitir la ayuda adicional por criterio social tendrían que estará actualmente calificados con algún Régimen de Protección Pública?

Bastaría con que hayan sido calificados en algún momento con algún Régimen de Protección Pública.

¿Puedo ejecutar las obras del edificio y luego beneficiarme de la ayuda?

No, el Programa tiene carácter incentivador, por lo que sólo se considerarán subvencionables las actuaciones cuya fecha de realización sean posteriores al de la fecha de solicitud de la ayuda, a excepción de las actuaciones preparatorias.

¿Puede ser considerado el IVA coste elegible?

El IVA podrá ser considerado como coste elegible para todos aquellos destinatarios últimos de las ayudas que no puedan ser susceptibles de recuperar o compensar total o parcialmente estos impuestos.

¿Cuándo se abona la subvención?

El pago de la subvención se realizará con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa de la realización de la obra, previo estudio y aprobación de la misma.

¿Es subvencionable la retirada del amianto en mi edificio?

Sí, cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el
que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

¿Son subvencionables los costes de implantación de medidas correctoras para cumplir con los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente?

Sí, son subvencionables los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

¿Es subvencionable la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación en una vivienda unifamiliar existente?

No. En la Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes de tipología residencial colectiva de vivienda y de los edificios de cualquier otro uso, incluidos en los apartados b) y c) del artículo 17.4 de este real decreto.

¿Cómo se calcula el presupuesto elegible?
Para calcular el presupuesto elegible sobre el que se aplicará el porcentaje de ayuda, se tendrá en cuenta el coste total de las obras que pueden ser subvencionadas mediante este Programa.
Dentro del presupuesto de ejecución de las obras se pueden considerar tres tipos de actuaciones, a saber;

 

1.ELEGIBLES
  • Incluye aquellas ACTUACIONES QUE SON
    NECESARIAS
    para realizar la obra objeto de mejora. Por ejemplo en una obra englobada en la tipología de actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente, si queremos aislar una cubierta, se incluiría la retirada de la cobertura existente, el aislamiento y la colocación de la nueva cobertura.

 

  • Cuando para ejecutar la actuación fuese precisa la retirada de productos con amianto, estos gastos también están incluidos, así como los costes de implantar medidas correctoras para cumplir los criterios de la Guía para diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
2.NO ELEGIBLES Incluye el resto de actuaciones, que no pueden ser protegidas por el programa.
Por ejemplo, si en el caso anterior, la estructura portante de la cubierta tuviera que ser sustituida también, por estar en mal estado, no sería un coste elegible.
3.COMUNES MEDIOS AUXILIARES (*)
CONTROL DE CALIDAD
GESTIÓN DE RESIDUOS
SEGURIDAD Y SALUD
Estas partidas se encuentran vinculadas tanto a las denominadas “elegibles” como a las “no elegibles” por los que serán calculadas empleando criterios de proporcionalidad para determinar qué cuantía es aplicable al coste total subvencionable.

(*) Siempre que figuren en capítulo independiente y no se encuentren repercutidos en los precios unitarios de obra.. La existencia de costes elegibles y no elegibles, determina la necesidad de calcular qué parte de los costes previstos de los informes técnicos y certificados y de los honorarios técnicos son aplicables al coste total subvencionable. Lo que calcularemos aplicando criterios de proporcionalidad.

¿Cómo conseguir la ayuda adicional por actuación integrada?
Tendrán derecho a ayuda adicional las actuaciones integradas; es decir las que combinen simultáneamente dos o más tipologías (apartado 5.c del Anexo I, RD 691/2021)
En los edificios de uso vivienda tendrán que cumplir siguiente;:

    1. Obligatoriamente una de ellas será sobre la envolvente térmica (tipología 1) que consiga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30%.

Combinada:

    1. Con una actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2, (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente.

o;

    1. Con una instalación solar térmica (subtipología 2.1) que cubra al menos el 30% de la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el CTE en el caso de la tipología S1 o el 30% de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.

Es decir: 1+2; 1+3 o 1+2+3
En los edificios de otros usos tendrán que cumplir lo siguiente;

    1. Obligatoriamente una de ellas será sobre la envolvente térmica (tipología 1) que consiga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30%.

Combinada:

    1. Con una actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2, (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente.

o;

    1. Con una instalación solar térmica (subtipología 2.1) que cubra al menos el 30% de la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el CTE en el caso de la tipología S1 o el 30% de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.

o;

    1. Con una actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más del 25% de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del CTE.

Es decir: 1+2; 1+3 o 1+4 o combinación de 1 con dos o más tipologías (2, 3, 4) de las descritas.

NOTA: La información suministrada está sujeta a posibles modificaciones y que los datos ofrecidos en ella en ningún caso implican compromiso o vínculo jurídico-legal alguno para la Dirección General de Vivienda, ni para el Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias.

¿Podemos ayudarte?

C/ Marqués de Gastañaga nº 3. 33009 Oviedo

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